martes, 15 de septiembre de 2015

El infraseguro en daños por catástrofes naturales en Seguros de Hogar

Los infraseguros de riesgos de daños son un desafío a nivel mundial. Así lo señala el último estudio Sigma de Swiss Re, ‘Infraseguros de riesgos de daños: cerrando la brecha’. En Seguros de Hogar contar con infraseguros es una constante. Esta irreguralidad puede salir muy cara, aunque parezca que se ahorra.

Este nivel de infraseguro se encuentra, en gran parte, en los riesgos por catástrofe natural y su espectacular aumento en los últimos 40 años. 

En la última década, la suma global acumulada de pérdidas económicas por este motivo alcanzó los 1,8 billones de dólares y alrededor del 70% (1,3 billones) no estaban aseguradas.  

miércoles, 22 de julio de 2015

Los medios electrónicos son el canal principal para presentar quejas y reclamaciones

Los datos de ICEA muestran que el 96,6% de todos los expedientes de quejas y reclamaciones se presenta ante las entidades en forma escrita. Del total de expedientes, las reclamaciones suponen el 81% frente a un 19% que son quejas. Un 53,4% de estas últimas se resuelven en un plazo de una semana, transcurrido el primer mes se resuelven el 82% de las reclamaciones. Los medios electrónicos ganan protagonismo como canal principal de presentación, llegando al 57% del total. Este efecto se observa como tendencia en el mercado si bien en algunas entidades el efecto es más fuerte que en otras, precisa ICEA.

domingo, 12 de julio de 2015

Anular el seguro del hogar


El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, ha desestimado una demanda interpuesta por una compañía aseguradora contra un cliente que había devuelto un recibo por incremento de la prima, sin previo aviso y sin su aceptación. La sentencia abre sin duda una vía para que el asegurado pueda devolver el recibo y, en consecuencia, cancelar la póliza, aunque no se encuentre dentro del plazo de los dos meses.

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 22, dice claramente que “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”. Esto es, el asegurado tiene la obligación de notificar fehacientemente a la compañía la anulación de la póliza con anterioridad a los dos meses que contempla la normativa. Un plazo más que prudencial del que, a nuestro entender, se aprovechan las aseguradoras para incrementar la prima fuera del tiempo de los dos meses y de forma unilateral, situación que obliga al cliente a estar más que atento a las fechas de vencimiento, sin que en muchos casos sea la propia compañía quien se lo notifique.

Pero, ¿está la compañía obligada a comunicar con dos meses de antelación el importe de la renovación de dicha póliza? Si cumple con el contenido estipulado en el contrato vigente no tiene ninguna obligación de informar al cliente sobre esta situación; ahora bien, si modifica en algo su contenido, tanto de precios como de coberturas, si viene la compañía obligada a comunicar al asegurado los cambios realizados en su póliza. Es más, si el cliente no comunica con los dos meses previstos en la Ley la anulación de la misma, la compañía se reserva el derecho a reclamar el pago, incluso por vía judicial.

Cabe preguntarse, pues, si dos meses es un plazo necesario o, en cambio, deja en situación de indefensión al asegurado. En estos términos, la Ley de Contrato de Seguro debería obligar a las compañías a informar al cliente de la situación de su póliza, hayan o no cambiado sus condiciones.

jueves, 28 de mayo de 2015

Las pólizas de Hogar para terremotos en Japón subirán un 30%

A partir de 2016 las pólizas de Hogar para terremotos subirán en Japón entre un 20% y un 30%. El incremento se debe a los últimos estudios de impacto que prevén daños multimillonarios -hasta unas indemnizaciones por valor de 1,8 billones de euros- si se producen seísmos en determinadas zonas del país, concretamente en la conocida como Fosa de Nankai. La Organización General de Evaluación de Seguros remitirá este mismo mes el nuevo régimen de primas a la Agencia de Servicios Financieros (FSA). 

Esta subida de primas es también consecuencia de los daños del terremoto y posterior tsunami de marzo de 2011, que ya significó un aumento del 15,5% en estas pólizas en 2014. Este terremoto obligó a las compañías de seguros a indemnizar por valor de más de 9.000 millones de euros.
En estos momentos en Japón hay 16,3 millones de pólizas de hogar para terremotos; un seguro que ha crecido un 75% en la última década.

jueves, 12 de febrero de 2015

Derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas en alquiler

Los propietarios de viviendas en alquiler tienen derechos que vamos a dejar claros con esta entrada de nuestro blog. Además aconsejamos contratar un Seguro de alquiler contra impagos con buen precio para la tranquilidad total al alquilar.

DERECHOS

- Fijar la renta y las condiciones del contrato
El propietario tiene el derecho de poder fijar una cuota de renta mensual y una fianza. Además, puede establecer las condiciones que desee, siempre que entren dentro de la legalidad, del contrato: duración, actualización, posibles indemnizaciones…

- Recuperar la vivienda en caso de extrema necesidad
El arrendador puede reclamar el inmueble si se quiere usar como vivienda habitual, para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad. Si el arrendador o sus familiares no ocupasen el inmueble 3 meses después del fin del contrato o desalojo de la vivienda (salvo en casos de fuerza mayor), el arrendatario, en 30 días, podría regresar como inquilino por un nuevo período de hasta 3 años, respetando las condiciones anteriores y con indemnización por los gastos del desalojo, o ser indemnizado por una mensualidad por cada año que quedara de contrato.
También puede recuperar la vivienda si se entra en proceso de sustitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria o sentencia judicial, salvo si se tiene el contrato inscrito en el Registro Civil con una duración pactada del contrato de arrendamiento.

- Desahuciar al inquilino en caso de impago
Se puede recuperar la vivienda y solicitar el desahucio de un inquilino moroso transcurridos 10 días de impago desde que el propietario ponga la denuncia en el juzgado.

- Desgravarse parte de la renta del alquiler
Uno de los cambios de la nueva reforma fiscal iba a ser la desaparición de este beneficio fiscal, pero el Gobierno dio marcha atrás y los propietarios todavía pueden beneficiarse del 60% de exención tributaria en el IRPF de las rentas del alquiler.

- Reclamar una compensación por finalizar antes de tiempo el contrato
Si el inquilino se va antes de finalizar el contrato, el propietario puede reclamar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir, siempre y cuando haya una cláusula en el contrato que así lo indique.

- Exigir que se le devuelva la vivienda tal y como se alquiló
El propietario tiene el derecho de exigir al inquilino que le devuelva la vivienda tal y como estaba al inicio de contrato. De no ser así, hasta una pared pintada de otro color al original, puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.

- Quedarse parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
Reclamar la parte proporcional de la fianza si el arrendatario ha realizado daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al inquilino. Sin embargo, el propietario no puede hacerlo por su cuenta: estos daños deben demostrarse jurídicamente mediante pruebas con fotos del antes y del después. La recuperación de parte de la fianza dependerá de lo que el juez dictamine.

- Lograr una rebaja en el precio del alquiler a cambio de mejoras en la vivienda
Si bien es cierto que el arrendatario puede realizar obras de mejora, si no afectan a la estabilidad o la seguridad de la vivienda y siempre que tenga permiso del arrendador por escrito, el propietario, sin embargo, tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler si las obras no se realizan bajo los términos pactos. Además, si el inquilino realizase las obras sin permiso del arrendador, este puede exigirle, al final del contrato, que deje la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna.

jueves, 22 de enero de 2015

El negocio de Seguros de Hogar crecerá este año un 2,2%

El negocio de Multirriesgos crecerá este año alrededor del 2,2%, frente al 0,13% que lo ha hecho en 2014. Principalmente, estará aupado por Hogar que es el “nuevo catalizador del sector asegurador por encima de Autos”. Es decir, aquél que tiene mayor importancia para el cliente y el canal para entrar al usuario, según Ramón Nadal, director de Seguros Generales de Caser. Reconoció también que tiene el riesgo de convertirse en una commodity y constató que la menor rotación es una realidad. 

Para 2015 cree que habrá mayor competencia y una lucha por los servicios que son los que darán fidelización, con unas primas medidas que irán cayendo “de manera suave”. Mencionó el problema de los riesgos catastróficos y no los descartó para España, donde el cambio climático es un hecho. Respecto a la siniestralidad cree que no variará mucho y se mantendrá alrededor del 60%. En cuanto a la distribución, apostó por la mediación tradicional en el corto y medio plazo, aunque tiene el reto de adaptarse al nuevo cliente y a la tecnología para que sean los líderes en el largo plazo, puesto que la banca también se ha puesto a trabajar en este negocio.

miércoles, 21 de enero de 2015

Los precios de Seguros de Hogar subieron un 2,1% en 2014

Dato importante y defiitivo para subidas de precios en 2014 en lo que a seguros de hogar se refiere.

El estudio comparativo de Pricing Test estima en un 2,1% la subida de las tarifas medias de los seguros de Hogar en 2014 en el conjunto de 5 zonas analizadas (Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia). 

Los incrementos son: Apartamentos, 1,9%; Piso, 0,4%; y Unifamiliar, 3,1%.