martes, 19 de noviembre de 2013

Roturas de cristales en un Seguro de Hogar

Vamos a ver el apartado de "roturas2 en una póliza de un seguro de hogar. Tomamos como muestra un condicionado general, de esos que nadie se lee hasta que ocurre algo. La cobertura de roturas es de las más utilizadas por los asegurados. Especialmente rotura de cristales y espejos.

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Roturas ¿Qué son?

Daños materiales directos que producen el resquebrajamiento o fragmentación accidental de cristales, lunas, espejos, piezas de metacrilato, mármoles, granitos, piedras artificiales, placas vitrocerámicas o de inducción y aparatos sanitarios fijos.

¿Qué se cubre en un seguro del hogar?

Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos la reposición por rotura y los gastos de colocacióny montaje de:

Cristales, lunas, espejos y metacrilato, que formen parte fija de la Edificación o de los Bienes Mobiliarios asegurados.

A efectos de esta Garantía se consideran aseguradas las láminas de protección o reforzamiento de cristales, lunas o espejos.

Tendrán la consideración de cristales, a estos efectos, las claraboyas o tragaluces y las mamparas de
poliéster traslúcido o materiales similares. Mármoles, granito u otra piedra natural y piedras artificiales que formen parte fija de la Edificación o Bienes Mobiliarios asegurados. Placas vitrocerámicas o de inducción, siempre que se encuentren asegurados los Bienes Mobiliarios. Aparatos sanitarios fijos propios de cocinas,
cuartos de baño y lavaderos, siempre que se encuentre asegurada la Edificación.
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En la utilización normal de un seguro al romperse, por cualquier motivo, un cristal, se usará la garantía de "asistencia en el hogar", y será la Compañía de Seguros la que se encargará de enviar un cristalero que dependiendo de la urgencia visitará el domilicio en un máximo de 3 horas (urgencias) o 24 horas para reponer el cristal roto.

Se considerará urgente la rotura que sin ser solucionada ponga en riesgo la salud o seguridad de los demás elementos asegurados o de las personas que habiten la vivienda.

martes, 12 de noviembre de 2013

Cobertura de Incendios en Seguro del Hogar

En esta entreda de nuestro blog de seguros de hogar, vamos a explicar en concreto y con claridad la cobertura de incendio en un seguro del hogar,

¿Qué es?

Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de unos objetos a otros, que no estaban
destinados a quemarse en el lugar y momento en que se produce.

¿Qué se cubre?

Se cubren, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por un caso fortuito, por malquerencia de extraños, o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

¿Qué no cubre?

a) Los daños causados por:

– La sola acción del calor.

– El contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares de combustión, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente
al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio, propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.

b) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.


Como siempre aconsejamos la lectura del Condicionado General y de las condiciones Particulares de nuestro seguro, ya que estos conceptos generales pueden variar dependiendo del seguro ofrecido.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Abogados en Madrid - Consulta gratuita

Ponemos a su disposición servicio telefonico de abogados en Madrid, donde se pueden realizar consultas gratuitas: Ver: Abogados en Madrid - Consulta gratuita

Este servicio gratuito esta disponible para toda la comnunidad de Madrid desde noviembre de 2013.