domingo, 22 de julio de 2012

Perdida de alquileres en el seguro de hogar

La cobertura de perdida de alquileres no debe confundirse con garantías o coberturas por impago de renta. Estas últimas son coberturas muy específicas y se debe consultar al mediador de seguros si se puede incluir en el seguro según normas de compañía.

En esta entrada tratamos la perdida de alquileres, con esta cobertura queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado, en su calidad de propietario y arrendador, viniera obteniendo por las rentas de la vivienda asegurada, a causa de un siniestro garantizado por la presente póliza, siempre que la vivienda estuviera alquilada el día del siniestro.

La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler el día del siniestro, excluido el importe de los gastos comunes que como propietario esté obligado a satisfacer, y durará desde dicho día hasta que la vivienda pueda ser habitada de nuevo, y, con máximo que será indicado en Condiciones Particulares del seguro, normalmente, de un año.

Más: Seguros de Hogar

lunes, 16 de julio de 2012

Reclamación de daños con defensa jurídica en un seguro de hogar

Vamos a revisar la póliza de seguro contratada en seguro de hogar y es de especial importancia encontrar las coberturas de reclamación de daños y defensa jurídica que al menos deben tener la siguiente cobertura que aconsejamos leer y comparar con la actualmente contratada:

Se debe garantizar (modelo de cobertura correcta que debe ver en su condicionado General de seguro de hogar):

La Asistencia Jurídica en actuaciones extrajudiciales y en procedimientos judiciales que se
siguieran contra el Asegurado, por causas derivadas de hechos asegurados en la póliza y
ocurridos durante su vigencia.

La reclamación amistosa y judicial de daños materiales, personales y perjuicios derivados de
ambos, causados por terceras personas al Asegurado o a los bienes asegurados, en la situación
de riesgo indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta garantía es válida
únicamente para aquellas reclamaciones derivadas de daños que en caso inverso hubieran
tenido cobertura por la garantía de Responsabilidad Civil de la presente póliza.

Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la
conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado
reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo
amistoso, podrá realizar la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la
intervención del Asegurador, el cual se obliga a rembolsar al perjudicado los gastos judiciales
y los de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por
encima de la transacción ofrecida.

Será de aplicación lo dispuesto con anterioridad en los casos en que no sea posible el arreglo
amistoso y el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial, o la
tramitación de un recurso.